La prescripción de los delitos.

OPINIÓN

prescripcion

15/06/2016

Estos días hemos visto como el Tribunal Supremo español denegaba la indemnización a las víctimas de la Talidomida, porque el tema había prescrito. Esto ha vuelto a abrir el debate sobre si los delitos deben prescribir.

El problema fundamental detrás de la prescripción es una concepción buenista y errónea de la justicia. Existen tres modos de entender el castigo al criminal.

  • El primero es la restitución y retribución a la víctima. En este caso, el objetivo de la justicia es la víctima y resarcirla.
  • El segundo es la reinserción. En este caso el objetivo de la justicia es que el delincuente no vuelva a delinquir.
  • El tercero es la disuasión. El objetivo es que el delincuente no cometa el crimen por miedo a las consecuencias.

Actualmente nos encontramos en el segundo caso, lo dice claramente el artículo 25 de nuestra Constitución.

Art. 25.2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Queda pues claro, que en España el objetivo de la justicia es “reeducar al criminal”. La víctima es casi irrelevante.

En nuestro sistema de derecho el delincuente, por el hecho de serlo, adquiere unos derechos positivos con respecto a la sociedad. Esto es, la sociedad le debe algo al reo (véase la negrita más arriba). La sociedad tiene la obligación de proporcionarle una educación, ya que, según los buenistas, así el reo será una persona cívica.

Incluso en el plano del derecho civil, si el reo no puede pagar la indemnización fijada, no se le obliga a trabajar para saldar la deuda contraída con la víctima -los trabajos forzados están prohibidos de nuevo en el citado artículo de la Constitución-, sino que el resto de la sociedad tiene la obligación de pagar por él.

Dentro de este festival de derechos para el delincuente se enmarca la prescripción.

Como soy incapaz de pensar un motivo que justifique la existencia de la prescripción me he puesto a buscar en internet, y sinceramente lo que he encontrado, más que otra cosa ha reforzado mis argumentos.

Se dice que la prescripción sirve para que exista seguridad jurídica. Se distingue entre prescripción en el derecho civil y el penal. El en caso del derecho civil, la prescripción se da si la víctima no presenta denuncia en el plazo fijado. Este es el caso de la Talidomida. Evidentemente esta idea protege al criminal. Se dice que esta prescripción es para evitar venganzas y acciones similares -”si no ha denunciado antes es porque se lo está inventando” imagino que es la idea de los que se creen esto -, pero la cuestión es que la víctima puede tardar en denunciar un hecho por muchos motivos. Por otro lado, en general es más difícil probar algo pasado mucho tiempo, así que si la víctima ha decidido posponer la denuncia será por algo, y si es una denuncia falsa y vengativa tendrá más complicado probar lo que dice pasado cierto tiempo.

Imaginemos (y es un caso que he encontrado en internet para justificar la prescripción) que eres una mujer maltratada. Durante años, tras huir del maltratador la mujer intenta olvidar su pasado, pero en cierto momento entiende que debe denunciarlo porque puede pasarle lo mismo a alguien más. Que haya tardado tiempo en denunciar no borra los hechos. Las huellas del maltrato siguen presentes, si no, no habría denuncia. El que defendía la prescripción decía, como no, que el maltratador podría haberse reinsertado, y por tanto el Estado buenista le perdona sin pruebas de la reinserción y diga lo que diga la víctima que no pinta nada (esto último lo digo yo).

En el caso del derecho penal, el delito prescribe porque se estima, de nuevo,  que “es posible” que el delincuente esté reinsertado pasado cierto tiempo. Otra vez, los derechos van por el lado del delincuente. Además en sí misma esta afirmación contiene un problema insalvable. Si se asume que el criminal se rehabilita por si solo en cierto plazo de tiempo, ¿para qué hay cárceles? ¿cuál es su función? Todo el planteamiento carece de todo sentido. Es, incluso, una forma de premiar al criminal cuidadoso.

Para más inri, la defensa que uno se encuentra del modelo actual es bastante lamentable. Hace unos días, cuando discutía sobre este tema se me argumentó básicamente que la idea de la retribución era algo obsoleto, que nadie defendía desde Hammurabi y que era “impropio de sociedades democráticas” (sic). Además se mentaba el citado artículo 25.2 de la Constitución.

Básicamente teoría de la justicia sea algo desfasado no es en absoluto cierto. Algunos de los pesos pesados de la filosofía política actual como Murray Rothbard, Walter Block, David Friedman, o incluso Robert Nozick defienden de un modo u otro las restitución y la retribución. De hecho Pollock & Maitland muestran en su «The Histoty of the English Law» como en la Rule of Law sajona, era el la norma básica, no hace falta irse a Hammurabi. Pollock & Maitland muestra también en el mismo libro  como los delitos mutan en crímenes contra la corona y se deja de lado a la víctima progresivamente. Vamos, que hay un claro sustento a esta teoría tanto en la jurisprudencia como en el desarrollo ético.

En el actual sistema es el Estado el que se arroga el derecho de perdonar a los delincuentes, robándole ese derecho a la víctima. El Estado provee al criminal de medios para rehabilitarse con cargo a la sociedad civil y para colmo de perversiones, le dice al reo, al salir de prisión, que ha saldado su deuda con la sociedad. ¿Ha restituido a la víctima por lo que esta ha perdido? No. Y sin embargo la víctima le ha pagado su estancia en prisión y los medios para su reinserción. ¿Es esto justicia?

En general se nos acusa a los libertarios de creer en un mundo ideal, donde es necesario que todo el mundo sea bueno para que funcione. Este caso demuestra que es justo al revés. Es el mundo actual, con un Estado buenista, el que requiere que las víctimas sean dóciles y se entreguen a sus agresores, no solo durante el crimen sino también después. No es extraño que alguna víctima, como he conocido, prefiera que su agresor muera en la calle en alguna reyerta a que sea detenido.

Si la justicia olvida a las víctimas no es justicia, la Talidomida nos lo ha vuelto a demostrar. Depende de nosotros que esto no vuelva a ocurrir.

 G.Q.-L.

Publicado originalmente en el Horizont Post

Deja un comentario